Código de conducta de la empresa Lars Walch GmbH & Co. KG
-La gestión de residuos, por un futuro sostenible

  1. Introducción/ Preámbulo

Este Código de Conducta sirve de guía y base para nuestras acciones y actividades, y refleja los valores y principios de nuestra empresa con los que estamos comprometidos.
Estamos comprometidos con una gobernanza empresarial ecológica y socialmente responsable.
Esperamos que nuestros empleados, así como nuestros proveedores y socios comerciales, se adhieran a nuestros principios ecológicos, sociales y éticos.

Las siguientes normas constituyen la base para la futura cooperación entre las partes contratantes, para un código de conducta conjunto.
Los socios contractuales se comprometen a cumplir los principios y requisitos del Código de Conducta y a apoyarse mutuamente en su cumplimiento.

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma. El incumplimiento de este Código de Conducta puede ser, en última instancia, motivo y causa de rescisión de la relación comercial, incluidos todos los contratos de suministro asociados.
En caso de infracciones internas, este comportamiento puede dar lugar a la rescisión de la relación laboral.

El Código de Conducta se basa en leyes y normativas nacionales como la Ley del Deber de Cuidado de la Cadena de Suministro (LkSG), que estamos obligados a cumplir, así como en convenios internacionales como el Pacto Civil y el Pacto Social de la ONU, las Directrices sobre los Derechos del Niño y la Conducta Empresarial, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

  1. Requisitos para empleados y proveedores

2.1. Responsabilidad social y cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos

Los socios comerciales se comprometen a cumplir todas las leyes, normas y reglamentos nacionales e internacionales aplicables y a tomar las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento.

La exclusión del trabajo forzado, la esclavitud, el trabajo infantil y la trata de seres humanos

Los socios comerciales cumplirán todas las leyes, normas y reglamentos aplicables que prohíban el trabajo forzado, la esclavitud, el trabajo infantil y la trata de seres humanos.

No se puede utilizar trabajo forzado, trabajo esclavo o trabajo comparable. Todo el trabajo debe ser voluntario y sin amenaza de castigo.
Además, no debe haber tratos inaceptables a los trabajadores, como penurias psicológicas, acoso sexual y humillaciones.
No debe utilizarse mano de obra infantil en ninguna fase de la producción.
Se pide a los socios empresariales que cumplan la recomendación de los convenios de la OIT sobre la edad mínima para el empleo de menores.

Prohibición de discriminación

No está permitido ningún tipo de trato desigual a los trabajadores. Esto se aplica, por ejemplo, a la discriminación basada en el sexo, el origen nacional, étnico o social, el color de la piel, la discapacidad, el estado de salud, las convicciones políticas, la ideología, la religión, la edad, el embarazo o la orientación sexual. Se respetan la dignidad personal, la intimidad y los derechos personales de cada individuo.

Salud y seguridad en el trabajo

Las medidas de precaución necesarias contra accidentes y daños para la salud se toman estableciendo y aplicando sistemas de seguridad laboral adecuados.

Se proporciona equipo de protección personal. Además, se informa y forma periódicamente a los empleados sobre las medidas y normas de salud y seguridad aplicables.

2.2 Responsabilidad ecológica

Los socios comerciales cumplen las leyes y normativas de protección medioambiental aplicables y se comprometen a conservar los recursos y proteger el medio ambiente en la mayor medida posible.

Nos comprometemos a mejorar continuamente nuestros procesos de trabajo y a adaptarlos siempre a las normas medioambientales más recientes.

Nos esforzamos por utilizar siempre la mejor tecnología disponible para garantizar los mejores resultados posibles de nuestros procesos de trabajo y para la recuperación de materiales reciclables. Nos comprometemos a impulsar las innovaciones técnicas en este sentido.

Las partes contratantes respetarán las prohibiciones de exportación de residuos peligrosos de conformidad con el Convenio de Basilea en su versión vigente. Los materiales o productos químicos que suponen un riesgo para el medio ambiente cuando se liberan deben manipularse de forma que se garantice la seguridad al manipular, transportar, almacenar, utilizar, reciclar o reutilizar y eliminar estas sustancias.

La utilización y el consumo de recursos, incluidos el agua y la energía, deben evitarse o reducirse en la medida de lo posible.

2.3 Comportamiento empresarial ético


Cumplimiento de las leyes antimonopolio, lucha contra la corrupción, prevención del blanqueo de dinero

Los socios comerciales se comprometen a garantizar que todas las prácticas comerciales sean compatibles con la legislación antimonopolio y de competencia aplicable.

Deben aplicarse las normas más estrictas de integridad a todas las actividades empresariales. Los socios comerciales deben tener una política de tolerancia cero sobre la prohibición de todas las formas de soborno, corrupción, extorsión y malversación. Se aplicarán procedimientos de control y aplicación de las normas para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción.

Debe observarse el cumplimiento de todas las leyes aplicables para evitar el blanqueo de dinero.

Confidencialidad y protección de datos

Los socios comerciales se comprometen a cumplir las expectativas razonables de los clientes, proveedores, clientes y empleados con respecto a la protección de la información privada. Los socios comerciales deben cumplir las leyes sobre protección de datos y seguridad de la información y las normativas oficiales al recopilar, almacenar, procesar, transmitir y pasar información personal.

Tratamiento de materiales conflictivos

Los socios comerciales conocen las disposiciones legales aplicables a los minerales conflictivos estaño, wolframio, tantalio, cobalto y oro procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, y cumplen la obligación de diligencia debida para promover cadenas de suministro responsables de acuerdo con las directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

3 Aplicación y cumplimiento del Código de Conducta

Consideramos que las disposiciones de este Código de Conducta son la base de la relación comercial entre las partes contratantes. El cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas se considera esencial e indispensable, así lo reconoce el socio comercial y se considera acordado en el momento de la firma.

Si se descubre que el socio comercial incumple sustancialmente las disposiciones de este Código de Conducta, nos reservamos el derecho a poner fin a la relación comercial, con sujeción a las leyes aplicables, y a cancelar todos los contratos. El derecho legal a la cancelación extraordinaria sin fijar un periodo de gracia, en particular en caso de infracciones muy graves, no se ve afectado, al igual que el derecho a indemnización.